El decreto que especifica los términos de la prohibición de retransmitir cualquier mensaje que indique la presencia de las fuerzas del orden acaba de ser publicado en el Journal Officiel.
Los distintos proveedores de servicios como Waze o Coyote tienen seis meses para adaptarse a la nueva normativa.
Artículo L130-11:
I.- Cuando un control de carretera que implique la interceptación de vehículos se realice en una vía abierta al tráfico público o no, y esté destinado a realizar las operaciones previstas en los artículos L. 234-9 o L. 235-2 de este Código o los artículos 78-2-2 o 78-2-4 del Código de Procedimiento Penal, o para comprobar que los conductores o los pasajeros no son objeto de registros ordenados por las autoridades judiciales por crímenes o delitos castigados con al menos tres años de prisión, o no están inscritos en el fichero mencionado en el artículo 230-19 del mismo Código, por la amenaza que suponen para el orden o la seguridad públicos, o porque son objeto de una decisión de internamiento en un establecimiento psiquiátrico o se han fugado de dicho establecimiento, la autoridad administrativa podrá prohibir a cualquier operador de un servicio electrónico de ayuda a la conducción o a la navegación por geolocalización que retransmita por medio de este servicio cualquier mensaje o indicación emitida por los usuarios de este servicio cuando dicha retransmisión pueda permitir a otros usuarios eludir el control.
La prohibición de redistribución mencionada en el primer párrafo de esta consiste, para todo operador de un servicio electrónico de ayuda a la conducción o a la navegación por geolocalización, en bloquear, para todas las vías o porciones de vías que le sean designadas por la autoridad competente, todos los mensajes e indicaciones que normalmente habría redistribuido a los usuarios en un modo de funcionamiento normal del servicio. La duración de esta prohibición no podrá exceder de dos horas si el control de carretera se refiere a una operación prevista en los artículos L. 234-9 o L. 235-2 del presente Código o de doce horas si se refiere a otra operación mencionada en el primer párrafo de este. Las carreteras o tramos de carretera en cuestión no podrán extenderse más allá de un radio de diez kilómetros alrededor del puesto de control de carretera cuando éste esté situado fuera de zonas urbanizadas y más allá de dos kilómetros alrededor del puesto de control de carretera cuando esté situado en zonas urbanizadas.
II.-La prohibición mencionada en el punto I de este artículo no se aplica, en la red nacional de carreteras definida en el artículo L. 121-1 del Código de la Circulación, a los hechos o circunstancias previstos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) nº 886/2013 de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, por el que se completa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los datos y procedimientos para facilitar, en la medida de lo posible, información mínima universal sobre el tráfico relacionada con la seguridad vial de forma gratuita para los usuarios.
III – Las modalidades de determinación de las vías o tramos de vías afectados por la prohibición mencionada en el punto I, las modalidades de comunicación con los operadores de servicios electrónicos de ayuda a la conducción o de servicios de navegación por geolocalización a efectos de la aplicación de esta prohibición, así como las medidas destinadas a garantizar la confidencialidad de las informaciones transmitidas a estos operadores, se definirán por decreto del Consejo de Estado.